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CATEDRA DEL FIN DEL CONFLICTO


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Como un aporte a la discusion sobre el proceso de paz, publicamos estas notas de Cátedra para la Paz.

Agradecemos a las personas inscritas en la Cátedra del fin del conflicto e implementación de los acuerdos por el seguimiento a los videos y a las lecturas entregas en la sesión 1. Sobre el Acto Legislativo para la paz y la Ley de Plebiscito especial de paz. A la fecha tenemos 2460 personas inscritas de 15 departamentos del país. Felicitaciones por su compromiso como gestores de paz. Les invitamos a formar pequeños grupos para replicar las sesiones y leer los documentos entregados. Hemos recogido las preguntas más frecuentes que han enviado al email de la Cátedra y aquí les enviamos una respuestas cortas.
1. ¿Cuál es la importancia del ACTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ en la implementación de los acuerdos de La Habana? a. La Legislatura especial para la paz. b. Las facultades transitorias especiales al Presidente de la República c. El presupuesto para la paz R: Es el acto que da legalidad/constitucionalidad a lo acordado en La Habana y da luz verde por tanto a una serie de proyectos de ley que den piso institucional a los mismos. El Procedimiento Especial para la Paz permite priorizar todo lo relacionado con los acuerdos de La Habana y dar agilidad a los trámites de los mismos, las facultades transitorias al presidente, da herramientas eficaces al ejecutivo para impulsar proyectos de ley atinentes al proceso de paz con las FARC-EP y el presupuesto para la paz introduce facultades de actuar con los planes de desarrollo territoriales en términos de ampliación de recursos y ejecución de proyectos de paz. 
2. ¿Qué quiere decir que los Acuerdos de Paz se consideran "acuerdos especiales" de aplicación de las normas del DIH? ¿Qué significa que serán parte del "Bloque de constitucionalidad"? R. Que los acuerdos de La Habana están cobijados por la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, DIH, que considera acuerdos especiales de protección. A la paz se le da el valor de ser el mayor acuerdo humanitario de defensa de la vida, la dignidad y los bienes de la gente. Según el comunicado conjunto Gobierno – FARC del pasado 23 de junio una vez se realice el voto popular de refrendación y gane el SI, entra en vigor la reforma constitucional que incluye los acuerdos en el bloque de constitucionalidad: eso quiere decir que las reformas constitucionales, leyes o normas que se propongan o aprueben para la implementación de los acuerdos están obligadas a respetarlos. Que no se trata de renegociar lo ya negociado por el presidente con mandato del Congreso sino de darles instrumentos de aplicación legal. Que los acuerdos hagan parte del bloque de constitucionalidad, implica que son acuerdos del Estado colombiano de obligatorio cumplimiento, por hacer parte de la constitucionalidad que rige la institucionalidad y el ordenamiento legal del país. Además, que todo lo suscrito en La Habana se hace al amparo del derecho a la paz.
 3. ¿El Congreso de la República puede cambiar los proyectos de ley o de reforma constitucional que presente el Gobierno para la implementación de los acuerdos? Según el reglamento de la Legislatura Especial de Paz durante seis meses, prorrogables máximo por otros seis, el Congreso le dará prioridad a las iniciativas legislativas de implementación de los acuerdos presentadas por el Presidente. En el primer debate, en sesión conjunta de las comisiones de Senado y Cámara, los congresistas SI pueden proponer cambios para mejorar los instrumentos de aplicación. Lo que no pueden hacer es meter micos para cambiar los acuerdos ya suscritos en La Habana y respaldados por el voto popular. El Congreso y el Gobierno estarán atentos para que no se hagan tergiversaciones o se metan mecanismos que vuelvan inviable algún aspecto de los acuerdos. Una vez aprobada la norma la Corte Constitucional hará el control automático y único final. Con un reglamento similar en cuanto a la iniciativa legislativa y respeto a los mandatos constitucionales funcionó la Comisión Legislativa o “Congresito” que nombró la Asamblea Constituyente de 1991 para que por seis meses aprobara un conjunto de leyes. El Presidente se nombró como garante de la fidelidad a los mandatos constitucionales. 5. ¿Qué opina de la crítica a este acto legislativo por ser supuestamente una renuncia del Congreso de la República a su función legislativa? R: Es una crítica que no tiene fundamento, pues el Congreso es quien hará los trámites para que los proyectos de ley en función de los acuerdos, sean aprobados, el asunto es que la iniciativa la tendrá sobre todo el Gobierno, pero quien tendrá que actuar en todo momento respetando los fueros del senado y la cámara. 6. ¿Con ese Acto Legislativo para la paz se están dando funciones dictatoriales al Presidente? o como dicen los opositores se trata de una ley chavista "habilitante" para desconocer al Congreso e imponer lo que quieran Santos y Tomichenko? R. En la constitución ya está consagrada la iniciativa y autonomía presidencial para todo lo relacionado con el derecho a la paz, como es el caso de los acuerdos de La Habana, y al contrato todo se está haciendo junto con el Congreso, desde que se impulsó el marco jurídico para la paz. la cuestión es que quienes se han opuesto al proceso de paz en La Habana, han perdido en todos debates en que se han tramitado los actos legislativos que den piso a lo acordado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP. 7. ¿La refrendación popular - llámese plebiscito especial o de otra manera - es positiva para la paz? R: A pesar de algunas observaciones acerca de la fragilidad e inconsistencias de un plebiscito como mecanismo de refrendación popular de los acuerdos de La Habana, es importante que se haga esta consulta al pueblo colombiano para dar fortaleza y legitimidad a la cesación de la guerra. 8. ¿Hay una trampa en ese Plebiscito de paz porque se pide un voto pero no hay información sobre los contenidos del Acuerdo? R: Es indudable que se requiere mucha difusión acerca del contenido de los acuerdos de La Habana, para que le gente se exprese en el plebiscito o voto por la paz de manera consciente y sabiendo que apoya, más allá de la dejación de armas y el fin de la guerra entre el Estado colombiano y las FARC-EP. Tan pronto se firme el acuerdo final, incluso desde ya, es necesaria una campaña de pedagogía de paz y promoción de la participación en la consulta, brindando información veraz y completa acerca del contenido de los acuerdos y del mismo proceso de paz. 9. ¿Qué pasa si la votación por el SI es muy baja o si llegara a ganar el NO? R. La mayor parte de previsiones dicen que habrá una mayoría por el SI a los acuerdos suscritos en La Habana, y la manera cómo estos han sido alcanzados, pero en caso de no triunfar el SI o haber una baja participación en el plebiscito, el presidente y el jefe negociador Humberto De la Calle han dicho que sería llegar a un punto sin resultados. Esto significaría un momento crítico que pueden aprovechar los amigos de continuar la guerra. El riesgo de violencia y crisis será mayor. En esa eventualidad tendría que abrirse una nueva negociación en medio de la crisis de confianza y de episodios de conflictos y tendría otra ronda la idea de llevar los temas nuevos a una Asamblea Constituyente de Paz. La inquietud entonces es que se haría, y aunque allí no hubo plebiscito, es útil recordar que en los acuerdos con el M-19 en los años noventa del siglo pasado, éstos se cayeron en el senado, pero se generó una dinámica que llevo a la Asamblea Constituyente como garante de los cambios y de la posibilidad de la Paz.
(Tomado de Cátedra por la Paz)

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